¿Qué es ?
En este artículo vamos a explicarte como hacer un testamento. Según la Real Academia Española (RAE), un testamento es una “declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.”
Es decir, el testamento es un documento que sirve para expresar la voluntad de una persona sobre sus bienes tras su fallecimiento. Para ello, este se debe de desarrollar en vida e indicar cómo desea dividir sus pertenencias cuando ya no esté.
¿Por qué hacer un testamento?
Un testamento es un documento de gran utilidad que se debe de hacer en vida. Ya que el no hacerlo, puede suponer para los descendientes llevar a cabo papeleos extra, así como declarar ante notario o ante el juez; según sean herederos legítimos o parientes colaterales.
Se trata de de un acto personal, libre y con la posibilidad de volver a redactar y/o modificar.
El hecho de desarrollarlo, puede que dé lugar a que una o varias personas puedan heredar sus derechos así como sus deberes de propiedades y pertenencias de dicha persona. Del mismo modo, por este mismo medio, se puede adjudicar bienes a personas que no sean familiares directos.
Ahora que ya sabemos qué es un testamento y por qué es importante hacerlo; vamos a definir cómo hacer un testamento.
Aunque nos vemos obligados a indicar que, es preferible contar con el asesoramiento adecuado, en este caso de un notario, quien nos asesore sobre qué tipo de testamento es el más adecuando en casos particulares y nos ayude a desarrollar este importante documento. Además, otra de las ventajas de acudir al notario es que nos asegurará que quede conservado como es debido y recogido en el Registro de Últimas Voluntades, permitiendo así, su consulta posterior.
¿Cómo hacer un testamento, sin ir al notario?
Para explicar cómo hacer un testamento, en primer lugar vamos a definir cuáles son los requisitos indispensables para que su resultado sea el deseado.
- Tener más de 14 años.
- El testador debe de estar en plenas facultades mentales. Si no es así, este documento no será válido.
- Conocer las leyes que rigen este documento, es decir, aquellas establecidas en el Código Civil que rigen las limitaciones de repartición.
Aunque no es obligatorio especificar en qué bienes se concreta la parte correspondiente a cada heredero, sí que estas leyes expresan que hay que respetar unos mínimos. Se tratan de las tres partes de un testamento, las cuales se reparten de la siguiente manera:
- La primera parte, llamada “legítima”, es la que corresponde a los herederos legítimos: descendientes, ascendientes y el/la cónyuge.
- La segunda parte corresponde a la de “mejora”. Es decir, es la parte que se utiliza para mejorar la herencia de uno o de todos los herederos forzosos (puede variar según cada Comunidad Autónoma).
- Y por último, la tercera parte que corresponde al de “libre disposición”. Son los bienes que pueden repartirse según la plena voluntad del testador. Es decir, este tercio la puede heredar cualquier individuo u organización en la forma y en el porcentaje que desee la persona.
Del mismo modo que recomendamos acudir al notario más cercano o de confianza, también, asesoramos contar con la ayuda de un abogado de herencias, ante los posibles errores que puedan perjudicar el cumplimento de la voluntad del interesado/a.
- También se debe de conocer cuál es la voluntad del testador, ya que tras su fallecimiento no se podrán aclarar dudas y mientras esté vivo no se podrá tener acceso al contenido del documento.
- Será necesario conocer, también, si otras personas de la familia tienen derecho sobre estos bienes. Con ello sabremos cúal es su voluntad, qué bienes serán repartidos y de qué manera legal se puede realizar.
¿Cómo redactar el contenido?
Lo más importante es el contenido, aquello que se debe de tener claro.
Además de ello, en este documento también figuran otros deseos que la persona tenga para cuando ya no esté. Algunos de estos son:
- Reconocimiento de los hijos.
- Desheredación de familiares.
- Perdón de deudas.
- Nombramiento de sustitutos en caso de hijos menores de edad.
- Deseos en el momento del funeral y del entierro.
- Asignación de un albacea, es decir una persona quien se encargará de cumplir con las instrucciones que deja la persona en su testamento.
Una vez que se tienen establecidos y desarrollados los puntos mencionados anteriormente, continuamos con la redacción del documento. Esto se realizará dependiendo del tipo del testamento que elija el testador o que su condición le permita realizar, en caso de ser especial.
Tipos de testamento
Los dos tipos de testamento más comunes son:
- Testamento abierto: es el más recomendado, el que se hace ante el notario. Es el más económico y cualquier notario tendrá conocimientos para llevarlo a cabo, además de anunciar en el Registro de Últimas Voluntades. En primer lugar, se redacta en privado y posteriormente se declara de su existencia ante el notario. Este documento no se lee ni se abre hasta el fallecimiento del testador.
- Testamento ológrafo: es aquel realizado por el testador por su puño y letra. Requiere una serie de formalismos para tener su validez: fecha, firma final y la voluntad inequívoca. Su coste es superior ya que para su legislación y validez es necesario pasar por diversos procedimientos judiciales.
Y algunos de los testamentos especiales son: el testamento marítimo, en país extranjero,…
Como mencionamos anteriormente, ante cualquier duda, te recomendamos contar con la ayuda de un notario. Aquí, en Notaría de La Rocha, estamos a tu disposición para asesorarte y ayudarte en lo que necesites. Ponte en contacto con nosotros y nos pondremos a ello.


